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1a./J. 46/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO DEBE LLEGAR AL EXTREMO DE ACEPTAR LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO NO PREVISTO POR LA LEY.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 291

Precedentes

Reclamación 237/93. Francisco Urbano Ramírez y otros. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Reclamación 612/93. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Rancho Santa Rita, Municipio de Copándaro de Galeana, Estado de Michoacán. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Reclamación 227/99. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Jalatlaco, Distrito de Tenango del Valle, Estado de México. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz. Reclamación 17/2007-PL. Manuel Martínez López. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite. Reclamación 248/2007-PL. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Rancho de los Llanitos", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 46/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de abril de dos mil ocho.

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