1a./J. 46/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO DEBE LLEGAR AL EXTREMO DE ACEPTAR LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO NO PREVISTO POR LA LEY.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 291
Si bien el artículo
76 Bis, fracción III, de la Ley de Amparo
, en relación con el diverso
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del mismo ordenamiento legal, establecen entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos en materia agraria, cuando lo expresen las entidades o individuos que menciona el artículo
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, dicha suplencia no debe llegar al extremo de aceptar la procedencia de un recurso no previsto por la Ley.
Precedentes
Reclamación 237/93. Francisco Urbano Ramírez y otros. 11 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Reclamación 612/93. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Rancho Santa Rita, Municipio de Copándaro de Galeana, Estado de Michoacán. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Reclamación 227/99. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Jalatlaco, Distrito de Tenango del Valle, Estado de México. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz.
Reclamación 17/2007-PL. Manuel Martínez López. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.
Reclamación 248/2007-PL. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Rancho de los Llanitos", Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 46/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de abril de dos mil ocho.