II.2o.P.A.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO, PROCEDE DECRETARLO RESPECTO DE AQUELLOS ACTOS QUE AUN AFIRMADOS POR LA RESPONSABLE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS PLANTEADA POR EL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 355
Debe sobreseerse conforme a la
fracción XVIII del artículo 73, y 116, fracción V, de la Ley de Amparo
, cuando no existe argumentación alguna de la impetrante que pueda considerarse un auténtico concepto de violación, pues si bien es cierto que existe en la demanda un capítulo de conceptos de violación, ello no significa que en realidad se hubiese hecho alguna manifestación tendente a evidenciar ese acto y las causas por las que la quejosa estima que le resulta violatorio de garantías, sin que se esté en el caso de suplir la deficiencia de la queja ya que no se actualiza ninguna de las hipótesis que para tal efecto se prevén en el artículo
76 bis
de la ley de la materia. Aun cuando la responsable afirme la existencia de un acto similar a los reclamados y aparentemente cometido en agravio del mismo quejoso, si, como en la especie, ese acto no forma parte de los reclamados en la demanda de garantías, y tal reconocimiento de ejecución ni siquiera motivó en el peticionario del amparo manifestación alguna, por lo que, en tales condiciones, se hace inconcuso que tal planteamiento no forma parte de la litis que realmente fue propuesta a instancia de quien se dice afectado en sus garantías individuales. En tal virtud, debe sobreseerse en el juicio respectivo en cuanto no pueda considerarse un auténtico concepto de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/95. Comité Ejecutivo del Sindicato de Permisionarios de Transportes Urbanos de Toluca. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.