P./J. 31/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 54, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 26 DE FEBRERO DE 2005).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 715
El citado precepto al establecer que la Junta de Coordinación Política se constituye con los coordinadores de cada fracción parlamentaria reconocida y autorizada por la Ley Orgánica mencionada y con un diputado, con voz, por cada fracción parlamentaria que tenga más de un legislador, no transgrede el artículo citado de la Constitución, pues al permitir esa representación en dicha junta de todos los partidos políticos que puedan conformar una fracción parlamentaria al menos con dos individuos, se garantiza la pluralidad política del indicado Poder, ya que formar parte de la Junta de Coordinación Política, aun sólo con voz, significa tener participación en todos los acuerdos y decisiones encomendadas al Congreso.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 7/2005. Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. 17 de septiembre de 2007. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 31/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.