I.6o.T.384 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. CUANDO EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS NO SE PRECISEN LOS CONCEPTOS PARA CUANTIFICAR EN EJECUCIÓN LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN DETERMINADA, ES VÁLIDO ACUDIR A LA PARTE CONSIDERATIVA EN DONDE HAYAN QUEDADO INDICADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1255
Cuando en un laudo no se precisen en sus puntos resolutivos los conceptos que habrán de servir de base para cuantificar en ejecución los incrementos que en su caso se den a una pensión determinada, creando duda sobre el contenido exacto de lo resuelto o de sus límites, es válido acudir a la parte considerativa de aquél, en cuyo apartado hayan quedado indicados los elementos que la integran, pues debe atenderse al principio que dice que los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos a fin de concretar el sentido y alcance de la decisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2008. Pemex Exploración y Producción. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.