V.1o.C.T.67 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. CARECE DE MOTIVACIÓN SI CONDENA AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO OMITIENDO PRECISAR LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS QUE SIRVIERON PARA ESTABLECER DICHA CANTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1051
El laudo que condena al pago de una cantidad de dinero determinada carece de motivación si omite precisar las operaciones aritméticas que sirvieron de base para determinar dicha cantidad, como sucede si la Junta condena a pagar al patrón por concepto de diferencias retenidas en la pensión jubilatoria, una cantidad fija sin señalar cuáles fueron las operaciones aritméticas que la llevaron a la cuantificación de tal prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/2005. Ramón Luna Aguilar. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.1o.C.T. J/63, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 988, con el rubro: "
LAUDO. EL HECHO DE QUE LA JUNTA CONDENE A UNA CANTIDAD DE DINERO DETERMINADA PERO OMITA PRECISAR LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CUANTIFICARLA, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."