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PC.VIII. J/4 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CUYA EXISTENCIA SE CUESTIONA. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN AL FOVISSSTE DEBE INTENTARSE EN LA VÍA LABORAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1207

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 6 de diciembre de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Alfonso Soto Martínez, Arcelia de la Cruz Lugo, Enrique Torres Segura, Carlos Gabriel Olvera Corral, Pedro Guillermo Siller González Pico y Guillermo Loreto Martínez. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver el amparo directo 443/2013 (cuaderno auxiliar 412/2013) y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 440/2014.

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