VII.2o.C.56 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. EL RUBRO DE HABITACIÓN NO SE CUBRE EN SU TOTALIDAD CON EL PAGO DE UNA VIVIENDA, SI NO SE PRUEBA QUE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES TAMBIÉN ESTÁN CUBIERTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1886
Hechos: Una persona demandó el divorcio y el pago de una pensión alimenticia para su hijo menor de edad. Contra la pensión provisional fijada, el demandado interpuso recurso de reclamación donde sostuvo que el rubro de habitación se encontraba cubierto porque la actora vivía en la casa adquirida con un crédito que él paga periódicamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el rubro de habitación no se cubre en su totalidad con el pago de una vivienda, si no se prueba que los servicios correspondientes están cubiertos.
Justificación: El rubro de habitación es un concepto jurídico complejo con diversos elementos para garantizar el derecho a una vivienda digna, por lo que debe entenderse dentro del actual marco de regularidad constitucional, donde se hace patente la necesidad de cubrir diversas erogaciones que permitan tener a las personas no sólo un lugar dónde vivir, sino una vivienda dotada de servicios como agua, energía eléctrica y gas, cuando menos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.