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III.4o.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
169510
Clave de tesis
III.4o.A.47 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1224

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS. CUANDO SE ORDENA CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN CRÉDITO FISCAL PORQUE NO SE LEVANTÓ EL ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO AL MOMENTO EN QUE ÉSTAS SE DETECTARON, LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A DEVOLVERLAS A LA PERSONA A QUIEN LE FUERON EMBARGADAS, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTA ACREDITE TENER UN DERECHO REAL SOBRE ELLAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1224

Precedentes

Revisión fiscal 622/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 141, con el rubro: " EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SU DEVOLUCIÓN O EL PAGO DE SU VALOR PROCEDE A FAVOR DE QUIEN COMPRUEBE TENER UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE ELLAS ."

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