1a. LIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CORREDURÍA PÚBLICA. LOS ARTÍCULOS 6o., FRACCIÓN V, Y 20, FRACCIONES XI Y XII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2006).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 391
Los citados artículos, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2006, al exceptuar a los corredores públicos para fungir como fedatarios de actos jurídicos no mercantiles sobre inmuebles, no transgreden la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que antes y después de la fecha indicada han exceptuado en ese sentido a los corredores públicos; de manera que la aludida reforma no cambió un estado de cosas sino que lo confirmó.
Precedentes
Amparo en revisión 1070/2007. Gamill Abelardo Arreola Leal. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.