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P. XLVIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 169526
- Clave de tesis
- P. XLVIII/2008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 957
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA POR PARTE DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA CUANDO EL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA LO CONOCIÓ CON ANTERIORIDAD UN DIVERSO PODER QUE NO TIENE LA REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 957
Conforme a la
fracción I del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el plazo para la impugnación de actos será de 30 días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación respectiva, al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos, de lo que se infiere que el legislador estableció dichos supuestos, tratándose de entidades federativas, en relación con el Poder constituido (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) que cuente con la legitimación activa para promover la controversia constitucional por tener la representación de aquéllas. Por consiguiente, si se alega que el juicio promovido por un Poder cuya legitimación activa está acreditada, es extemporáneo porque con anterioridad a la fecha indicada en la demanda otro Poder tuvo conocimiento directo de los actos impugnados, y de sus facultades no se desprende que sea representante de la entidad federativa actora, tal situación no lleva a sobreseer en el juicio por el motivo planteado, aun cuando se aduzca que ambos Poderes pertenecen a la entidad federativa actora, en virtud de que en este supuesto el plazo para la presentación de la demanda debe computarse a partir de la fecha en que el Poder que cuenta con la representación de aquélla se entere, en cualquiera de las hipótesis previstas en el numeral citado, de la existencia del acto cuya invalidez demanda. Esta conclusión se corrobora si se toma en cuenta que los Poderes constituidos de una entidad federativa son distintos e independientes entre sí, por lo que el hecho de que uno conozca los actos, no da lugar a considerar que el otro igualmente los conoce, de lo que se deduce que es incorrecto afirmar que una entidad federativa tiene conocimiento del acto impugnado por conducto de un Poder distinto al legitimado para promover en su nombre el juicio de controversia constitucional.
Precedentes
Controversia constitucional 6/2004. Estado de México, por conducto del Poder Legislativo de la entidad. 18 de febrero de 2008. Mayoría de seis votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLVIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.
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