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P./J. 39/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE DESECHARSE LA DEMANDA SI SE ADVIERTE QUE LOS ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA, SUBYACEN DENTRO DE UN CONFLICTO LIMÍTROFE QUE TIENE UNA VÍA ORDINARIA PARA VENTILARSE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 915

Precedentes

Recurso de reclamación 134/98-PL relativo a la controversia constitucional 19/98. Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México. 4 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, aprobó, con el número 39/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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