VIII.5o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SI SE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL EL PAGO DE PESOS CON BASE EN AQUÉL Y LAS PARTES NO MENCIONAN EL LUGAR DE PAGO, ÉSTE DEBE EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2082 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1218
En la hipótesis de que se demande en la vía ordinaria mercantil el pago de pesos con base en un contrato de reconocimiento de adeudo, en el cual las partes no mencionaron en forma expresa el lugar de pago, debe atenderse a los términos del artículo
2082 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, es decir, dicho precepto señala una regla general en el sentido de que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, sin embargo también establece una excepción referente a que las partes pueden pactarlo expresamente o que lo contrario se desprenda de las circunstancias. Consecuentemente, si de las constancias se advierte que las partes no convinieron nada expresamente, es de considerarse que el domicilio del deudor señalado en el contrato es en el que debe hacerse el pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2007. Triturados y Premezclados de México, S.A. de C.V. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.
Amparo directo 421/2007. Juan Reyes Briceño. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretaria: Erika Alejandra Chavarría Suárez.
Amparo directo 864/2007. Carolina Alejandra Flores Jáuregui. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.