III.2o.C.62 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA CONDENA POR AMBAS INSTANCIAS, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO IMPLICA LA PROCEDENCIA DE UNA PLANILLA EN QUE SE CUANTIFIQUE UNA SUMA ESPECÍFICA POR LA PRIMERA INSTANCIA, Y OTRA IGUAL POR LA SEGUNDA, HABIDA CUENTA QUE EL CÁLCULO RESPECTIVO DEBE HACERSE CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARANCEL PARA ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1065
De conformidad con el artículo 13 del Arancel para Abogados del Estado de Jalisco, en los juicios ejecutivos mercantiles se cobrarán dos terceras partes de los honorarios a que alude el artículo 3 de ese mismo ordenamiento, si se llega a sentencia. Ahora bien, dicho numeral contiene una regla general para regular los honorarios de los abogados en todo juicio contencioso, y consiste en que los honorarios se cobrarán por juicio, comprendido desde su inicio hasta su conclusión, lo que implica la eventualidad de que abarque una o más instancias. Por su parte, el diverso artículo 4 del propio arancel, que también contiene una disposición de carácter general, establece que cuando el abogado se encargue de un negocio ya comenzado, o no concluyere el que hubiera principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para el efecto: que a la primera instancia corresponden dos terceras partes, y la otra tercera parte se causará por la segunda instancia. Lo anterior, si se toma en cuenta que la alzada es un trámite menos complejo y de menor duración que la primera instancia. Ahora bien, una interpretación armónica de los dispositivos legales referidos lleva a concluir que cuando en un juicio ejecutivo mercantil se condena al pago de costas por ambas instancias, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
1084, fracción IV, del Código de Comercio
, ello no implica que si la parte vencedora solicita, por concepto de costas, una cantidad determinada por la primera instancia, y otra igual por la segunda, la planilla formulada en esos términos deba aprobarse. Ello, precisamente porque los artículos del arancel para abogados en consulta, son los que deben tomarse en consideración para cuantificar la condena en costas. En ese contexto, para cuantificar los honorarios en un juicio ejecutivo mercantil, en primer término, deben calcularse las dos terceras partes de los honorarios que fija el artículo 3 del arancel para abogados, y una vez obtenido el total de dicho porcentaje, dos terceras partes de la suma obtenida corresponderán a la primera instancia, y la otra tercera parte restante a la segunda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2002. Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.