IV.1o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPEDIMENTO EN MATERIA MERCANTIL. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 1132 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUEZ CONOCE DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN EL QUE PREVIAMENTE HABÍA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA, PERO CON MOTIVO DE UNA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DICTADA EN SEGUNDA INSTANCIA, ÉSTA SE DEJÓ INSUBSISTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2356
La
fracción X del artículo 1132 del Código de Comercio
establece que todo Magistrado, Juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer del asunto cuando lo haya conocido como Juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión. Este supuesto se actualiza, por ejemplo, cuando el funcionario que conoció del asunto en una instancia inferior, lo revisa en otra; esto es, cuando el tema es resuelto por un juzgador de primera instancia y luego, con motivo de la promoción que recibe al cargo de Magistrado, le corresponde el conocimiento del recurso de apelación hecho valer contra lo que resolvió como Juez. Por ende, cuando el Juez resuelve el asunto, y con motivo de un recurso de apelación se deja insubsistente la sentencia definitiva y se ordena la reposición del procedimiento, no significa que esté impedido para tramitarlo y emitir nuevamente pronunciamiento de fondo, pues esa circunstancia no compromete la imparcialidad del funcionario, ya que la sentencia de primer grado corresponde a la misma instancia de la que conoce como Juez, es decir, no realiza una revisión de lo que decidió en otra instancia, de manera que esté expuesta su capacidad subjetiva y, en consecuencia, se ponga en riesgo la imparcialidad que debe imperar en el ejercicio de su función.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/2010. Victorinox Swiss Army Watch, S.A. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Abigail Cháidez Madrigal.