IV.2o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPEDIMENTO EN MATERIA MERCANTIL. NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 1132 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EL JUEZ DE ORIGEN HAYA RESUELTO, EN VÍA INCIDENTAL, DIVERSAS EXCEPCIONES PROCESALES DECLARÁNDOLAS IMPROCEDENTES Y AL RESOLVER EN DEFINITIVA REITERE QUE ÉSTAS YA FUERON MATERIA DE ANÁLISIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1731
La
fracción X del artículo 1132 del Código de Comercio
establece que los Magistrados, Jueces o secretarios, se tendrán por forzosamente impedidos en caso de haber conocido del negocio como Juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte la sustancia del asunto. Ahora bien, la causa de impedimento señalada, tiene como objetivo que el funcionario judicial que haya participado en otra instancia del mismo procedimiento como juzgador, no conozca del nuevo, en virtud de que tendría un criterio semejante o idéntico al adoptado en las actuaciones relativas, lo que atentaría contra la imparcialidad en los asuntos jurisdiccionales. En otros términos, para que opere tal supuesto es requisito que aquel funcionario que conoció del mismo negocio en una instancia inferior, revise en otra instancia, sobre los aspectos que haya conocido, lo que significa que está impedido para conocer de los recursos que hagan valer las partes, de tal manera que sólo al darse ese supuesto debe calificarse de legal el impedimento planteado, conforme a la fracción X del numeral citado. Por tanto, la circunstancia de que el Juez de origen haya resuelto, en vía incidental, diversas excepciones procesales declarándolas improcedentes, y al resolver en definitiva reitere expresamente que su estudio ya fue materia de análisis, no conlleva a determinar que la hipótesis que describe la norma apuntada se configure, pues no debe perderse de vista que la interlocutoria derivada de dicha incidencia y la sentencia de primer grado, corresponden al mismo procedimiento. Además, en la sentencia definitiva no se realiza una revisión de lo decidido en una diversa interlocutoria, de tal suerte que no existe razón legal para declarar configurado el impedimento de que se trata pues, se insiste, el tema resuelto se refiere a una misma instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 563/2007. Comercializadora e Importadora del Norte, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: F. Francisco Aguilar Pérez.