I.14o.C.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN FAVOR DE UN CODEMANDADO, CUYA ABSOLUCIÓN SE DECRETÓ EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y EL ACTOR, AL INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, NO EXPRESÓ AGRAVIOS EN CONTRA DE ESA DETERMINACIÓN CONCRETA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1292
Aunque en la
fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio
se establece como hipótesis imperativa que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva (sin tomar en cuenta la declaración sobre costas), caso en el que la condenación comprenderá las costas de ambas instancias, lo cierto es que no siempre que se presenta esa concordancia debe condenarse al pago de costas, puesto que de acuerdo con el sistema de compensación e indemnización, de carácter objetivo y obligatorio, previsto en el citado código, la condena al pago de costas obedece al propósito de restituir, a quien injustificadamente sea llevado a litigar ante un tribunal, los gastos necesarios que erogue a causa del procedimiento. Por tanto, si el actor no expresó agravio en contra de la determinación relativa a la falta de legitimación de un codemandado, es evidente que no puede afirmarse que esa apelación obligó a este último a acudir a la segunda instancia, independientemente de que dicho codemandado se hubiere adherido al recurso de apelación interpuesto por su adversario, ya que se trata de una conducta procesal voluntaria inconducente, porque el adherente no podía defender, subsidiariamente, la legalidad de una determinación no impugnada.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/2011. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.