I.11o.C.205 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE CONDENAR AL TERCERO INTERESADO QUE AL HABER ADQUIRIDO EL CARÁCTER DE PARTE, APELÓ EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA QUE LE DEPARÓ PERJUICIO Y QUE FUE CONFIRMADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, POR ACTUALIZARSE EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1046
De la intelección de la
fracción VI del artículo 1094 del Código de Comercio
, se desprende que en el procedimiento mercantil, el tercero llamado a juicio tiene la calidad de parte cuando su llamamiento tenga como finalidad que le depare perjuicio la sentencia que resuelva el fondo de la controversia, por lo que dicho tercero está en aptitud de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como impugnar aquellas determinaciones que le causen perjuicio, como es, en su caso, la sentencia definitiva que en dicho procedimiento se llegue a emitir. En este contexto, al vincularse a un tercero interesado a la contienda judicial, se le impone la carga de comparecer al mismo en defensa de sus intereses, dado que la sentencia que se dicte puede producir efectos en su esfera jurídica generándole una sujeción, la cual no se hubiese producido si no se le hubiere llamado a juicio y es por ello, que en el procedimiento mercantil el tercero adquiere la condición de parte (procesalmente hablando), con los poderes y sujeciones característicos de su condición, es decir, de defensa, estatuidos en el precitado artículo 1094, fracción VI, del Código de Comercio. Por tanto, si en un procedimiento de esta naturaleza, se ordenó llamar a la quejosa como tercera interesada para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la controversia planteada, así como para que opusiera las excepciones y defensas que estimara convenientes y en su caso, le deparara perjuicio la sentencia definitiva, lo cual hizo, pues contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, ofreció pruebas, formuló alegatos, además de haber impugnado la sentencia de primera instancia que condenó a los codemandados a las prestaciones reclamadas y que ordenó que dicho fallo le causaba perjuicio a la ahora quejosa; luego entonces, si la quejosa adquirió el carácter de parte y en ese tenor apeló el fallo de primera instancia que le causó perjuicio, el cual fue confirmado, entonces en el caso concreto es aplicable por identidad de razón el supuesto contemplado en la
fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio
, conforme el cual, procede la condena en costas cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 802/2008. Pepet, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.