III.2o.C.123 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL NO REGULAR EL CAPÍTULO XXVII DEL CÓDIGO DE COMERCIO CÓMO NOTIFICAR AL DEMANDADO CONDENADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DESCONOCE SU NUEVO DOMICILIO Y NO HAY BIENES EMBARGADOS, ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1070 DE DICHO ORDENAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2249
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia condenatoria cuya ejecución se pretende, empero, no se cuenta con bienes embargados y se desconoce el domicilio actual del demandado, en virtud de haber dejado de habitar en el proporcionado en el juicio, sin haber informado el nuevo para fines del procedimiento, lo cual impide realizar el embargo de cualquier bien con base en el artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, relativo al capítulo de embargos, el cual señala que debe darse al condenado oportunidad de señalar bienes para su embargo, para lo cual es necesaria su localización y en el capítulo XXVII del citado código, denominado "De la ejecución de las sentencias", no prevé cómo localizarlo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio ejecutivo mercantil en etapa de ejecución de sentencia, se desconoce el nuevo domicilio del demandado condenado y no existen bienes embargados, y toda vez que en el capítulo XXVII del Código de Comercio, denominado "De la ejecución de las sentencias", no se prevé cómo localizarlo, es aplicable, por analogía, el procedimiento previsto en el artículo 1070 del propio código, que específicamente versa respecto del supuesto en el cual se desconoce el domicilio del demandado y deba ser notificado.
Justificación: Lo anterior, porque a fin de no dejar paralizado el juicio ejecutivo mercantil en etapa de ejecución de sentencia, en virtud de existir en el juicio la necesidad de localizar el domicilio del demandado condenado, en el supuesto de que no existan bienes embargados, toda vez que en el capítulo XXVII del Código de Comercio, denominado "De la ejecución de las sentencias", no se prevé cómo localizarlo, y en términos de lo dispuesto en el precepto 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente al código citado en primer lugar, relativo al capítulo de embargos, debe darse al condenado oportunidad de señalar bienes para su embargo, resulta aplicable, por analogía, el procedimiento previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio, que específicamente regula el supuesto en el cual se desconoce el domicilio del demandado y se pretende localizarlo, para estar en posibilidad de proceder a requerir el cumplimiento voluntario de la obligación condenada o a su consecuente ejecución forzosa, esto es, ante una misma razón, como lo es la necesidad de localizar al demandado y lograr un embargo de bienes en su contra, existe una idéntica solución, esto es, un procedimiento para su búsqueda, localización y embargo establecido en el último precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/2020. 15 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretaria: Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera.