P. XLVI/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIÓN VII, 24 Y 37, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY PARA REGULAR SU VENTA Y CONSUMO, DEL ESTADO DE COLIMA, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN X Y 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 706
Los citados preceptos legales, al prohibir y sancionar la contratación de los servicios laborales de menores de 18 años de edad en lugares donde se comercien y promocionen bebidas alcohólicas para consumo inmediato, no transgreden los artículos
73, fracción X y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que si bien es cierto que el Poder Legislativo Federal es el órgano facultado para expedir leyes reglamentarias que regulen las relaciones laborales entre los particulares, también lo es que la intención del Legislador de Colima no se dirigió a crear normas de naturaleza laboral, sino a instrumentar mecanismos a través de los cuales se combata el alcoholismo y se salvaguarden los derechos de los menores de 18 años, específicamente en lo referente a la satisfacción de sus necesidades de salud y sano esparcimiento, en acatamiento a los mandatos establecidos en los artículos
4o. y 117 constitucionales
, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLVI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.