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PR.L.CN. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2027387
- Clave de tesis
- PR.L.CN. J/9 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3401
- Publicación
- 2023-10-06
INDUSTRIA TEXTIL. LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, INCISO A), PUNTO 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 527, FRACCIÓN I, PUNTO 1, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ESTABLECEN RESTRICCIONES IMPLÍCITA NI EXPLÍCITAMENTE EN RELACIÓN CON LAS MATERIAS PRIMAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN DICHA ACTIVIDAD.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3401
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito de competencia mixta pertenecientes al mismo Circuito judicial resolvieron diversos conflictos competenciales suscitados con motivo de que autoridades laborales del orden estatal y federal rechazaron conocer de las demandas instadas por trabajadores que adujeron prestar sus servicios a la misma empresa, en apariencia, perteneciente a la industria textil, que elabora sus productos a partir de materias primas secundarias o recicladas. La razón aducida por los juzgadores federales para declinar su conocimiento, se sustentó en que la competencia excepcional se actualiza cuando los productos fabricados provienen de materias primas de origen natural. Al resolver los citados conflictos, uno de los órganos colegiados estimó que al margen de que la patronal utilizara fibras secundarias en sus procesos, al ser uno de ellos, reciclado de lana, se actualizaba la competencia federal; el otro tribunal, al no tener probado el uso de dicho elemento como materia prima de uso inicial, determinó que se actualizaba la competencia local.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que los marcos normativos constitucional y reglamentario, no exceptúan de la competencia federal a aquellas empresas que elaboran sus productos a partir de materias de segunda mano, conocidas como reciclables o regeneradas.
Justificación: El análisis integral de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 1, de la Ley Federal del Trabajo, revela que el Constituyente fue genérico al establecer como uno de los supuestos de competencia federal el relativo a la rama de la industria textil, sin que se aprecie que, al exponer los motivos de su inclusión en la norma, su intención fuera limitar esa actividad al uso de materias primas naturales. La ausencia de una restricción en cuanto al origen de los productos empleados, lejos de revelar una exclusión, resulta acorde al contexto histórico-social en el que se reguló normativamente esa actividad, dado que fue un momento en el que la humanidad no se encontraba enfrentando los problemas climáticos que actualmente constituyen una alerta de acción para todos los gobiernos del orbe.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Contradicción de criterios 24/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 30 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretaria y Secretarios: Dafne Miroslaba Carrillo De León, Roberto Mendiola López y Raúl Huerta Beltrán.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 37/2022 y 67/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 69/2022.
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