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2a./J. 100/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 400

Precedentes

Amparo en revisión 1834/2004. El Florido California, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1207/2006. Inmuebles Gómez, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1260/2006. Eduser Inmobiliaria, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1351/2006. Metalmec, S.A. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1700/2006. Integración de Servicios en Salud, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 100/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil ocho.

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