P./J. 56/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES DEL EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 742
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el marco jurídico relativo al derecho a la información debe ser homogéneo, pues si se admitiera la coexistencia de diversos criterios, dependiendo del número de Municipios de que se trate, se acarrearía inseguridad jurídica para los gobernados en torno al ejercicio tanto de una garantía individual como de un derecho social, pues la falta de uniformidad mermaría los propósitos de consolidar la confianza pública en el gobierno y fomentar la responsabilidad de quienes ocupan cargos públicos a través de la fiscalización ciudadana. En este sentido y acorde con el artículo
115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, compete a las Legislaturas Estatales garantizar que dentro del territorio del Estado los gobernados tengan acceso a la información pública, emitiendo bases generales en ese sentido; de ahí que el artículo
7o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila
; los numerales
5o., fracción III, punto 2, incisos a) y b), 21, 22, 23, 24, fracciones I y V, 40, 47, 70 y artículo segundo transitorio, fracción IV, apartado 2, de la Ley de Acceso a la Información Pública
de dicha entidad; los diversos
2o., 4o., 7o., 8o., 9o., 10, 13, último párrafo, 14, 40, fracciones II, puntos 3 y 4, IV, 50, fracciones V y VII, y 57, fracciones II y XVI, de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública
; así como los lineamientos 14, 16 y 19 de los Lineamientos para Tramitar y Resolver las Acciones Intentadas con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública, emitidos por el mencionado Instituto el 22 de marzo de 2005, al constituir un sistema de normas jurídicas que regulan y tutelan el acceso a la información de los gobernados para conocer el ejercicio de la función pública -especialmente la municipal-, los alcances y las correlativas delimitaciones del ejercicio de ese derecho, no transgreden el citado precepto constitucional, sino que encuentran en éste su apoyo y sustento, pues el Constituyente Permanente dispuso que los Municipios de cada entidad federativa deben ser cohesionados a través de bases generales de administración, las cuales constituyen los lineamientos esenciales de los que no pueden apartarse en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
Precedentes
Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 56/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.