P./J. 56/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA ORDEN DE DEJAR SIN EFECTOS UNA SENTENCIA QUE APLICÓ UNA NORMA GENERAL DECLARADA INVÁLIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 571
Hechos: El Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, denunció el incumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 16/2017, en la que se declaró la invalidez del artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al considerar que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de ese Estado le aplicó indebidamente dicho precepto.
La Sala, al rendir su informe, argumentó que no podía aplicar retroactivamente la norma invalidada en sede constitucional, dado que la solicitud administrativa y la presentación del juicio contencioso eran anteriores a la declaratoria de invalidez.
Criterio jurídico: En el procedimiento de denuncia de incumplimiento previsto en el artículo 105 de la Constitución Federal, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ordenar a una autoridad jurisdiccional dejar sin efectos la sentencia en la que aplicó una norma general declarada inválida en una controversia constitucional, lo cual no vulnera el principio de cosa juzgada, pues se trata del ejercicio de una atribución de control concentrado destinada a garantizar la plena eficacia y fuerza vinculante del fallo constitucional.
Justificación: De conformidad con los artículos 105, antepenúltimo párrafo, en relación con el 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental, que regulan el procedimiento de denuncia de incumplimiento por aplicación de normas generales declaradas inválidas en controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultada para ordenar a la autoridad jurisdiccional denunciada, deje sin efectos la sentencia en que hubiere aplicado la norma invalidada en perjuicio de la parte que obtuvo la invalidez.
Ese requerimiento no vulnera el principio de cosa juzgada, pues no se trata de una revocación dictada dentro del sistema ordinario de impugnaciones, sino de una orden emitida por este Alto Tribunal en ejercicio de su facultad de control constitucional concentrado.
En ese sentido, cuando una autoridad incumple una sentencia dictada en controversia constitucional por aplicar una norma general declarada inválida, el Máximo Tribunal se encuentra facultado para requerir que el acto de aplicación se deje sin efectos, aun cuando se trate de una resolución firme, pues lo que se busca es preservar la fuerza vinculante y la eficacia del fallo emitido en sede constitucional.
PLENO.
Precedentes
Denuncia de incumplimiento 1/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017. 24 de septiembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
Nota: En la misma sesión y con consideraciones similares se fallaron las denuncias de incumplimiento 2/2025 y 3/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017.
La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 16/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes trece de mayo de dos mil veintidós a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo II, mayo de 2022, página 1004, con número de registro digital: 30556.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el diez de abril de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 56/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de abril de dos mil veintiséis.