2a. LIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 239
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no es absoluta e irrestricta, pues está limitada a que la actividad que pretenda realizarse esté permitida por la ley y no afecte derechos de terceros o de la sociedad en general. En este sentido, el artículo
55 bis de la Ley General de Vida Silvestre
, al prohibir la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos, no viola la mencionada garantía constitucional, pues tiene como objeto proteger a esas especies de la explotación que puede poner en peligro su existencia, en beneficio de las generaciones futuras, del equilibrio ecológico global y, por ende, del interés público.
Precedentes
Amparo en revisión 1555/2006. Convimar, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 46/2007. Delfines Interactivos, S.A. de C.V. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
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