2a. XLIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CLAUSURA TEMPORAL. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1093
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, acorde con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de trabajo no es irrestricta y podrá restringirse cuando lesione el interés general o afecte a terceros. Así, la fracción citada, al establecer como una de las sanciones derivadas de infracciones administrativas a esa ley o a las disposiciones derivadas de ésta, la clausura temporal hasta por 90 días, no viola dicho derecho fundamental, ya que lo que se pretende con su imposición es evitar que se vulnere ese interés general o los derechos de terceros.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 678/2013. Cluv Norte, S.A. de C.V. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.