1a. CI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SERVICIO DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DE SUS MIEMBROS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 302
La garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no es absoluta en tanto que pondera la licitud de la actividad de que se trate, así como los derechos de terceros y de la sociedad en general, a fin de atender a principios fundamentales para su exigibilidad y tutela. En ese sentido, el artículo
44, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, al disponer que por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia podrá suspenderse en el ejercicio de sus funciones a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente, no viola la citada garantía constitucional, porque dicha suspensión no constituye un acto definitivo, sino una medida suspensiva provisional que surte sus efectos únicamente durante la tramitación del procedimiento de separación del servicio. Esto es, la resolución que determina suspender a los integrantes de la mencionada procuraduría, al no tener los efectos de un despido, destitución o cese del encargo no afecta en definitiva sus derechos laborales, sino que al incumplirse los requisitos previstos en la ley orgánica que rige su función, y ante la eventualidad de que puedan ofenderse derechos de la sociedad, se actualiza la excepción constitucional que autoriza limitar mediante resolución gubernativa la mencionada garantía de libertad de trabajo, sobre todo si se toma en cuenta que resulta de orden público e interés social el que los integrantes de las instituciones policíacas satisfagan determinados requisitos.
Precedentes
Amparo en revisión 789/2005. Miguel Antonio Aguilar Barojas. 29 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
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