2a. CCVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 572
Conforme al artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la garantía de libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, ya que la propia Ley Fundamental permite al Poder Legislativo regular, a través de una ley, el ejercicio de las actividades de los gobernados. Por otra parte, el artículo
60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
prevé que la Secretaría de la Función Pública inhabilitará temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en los procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados en la Ley citada si proporcionaron información falsa o actuaron con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, con el propósito de salvaguardar el principio sustancial de honradez que rige en tales procedimientos de contratación. En ese tenor, el artículo 60, fracción IV, citado no viola la garantía de libertad de trabajo, pues solamente impide que el Estado celebre contratos con personas físicas o morales que han incurrido en infracción a las normas que los rigen, por tratarse de disposiciones de orden público e interés social, pero no limita que el particular realice operaciones comerciales con otro tipo de contratantes ajenos al Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 984/2007. La Proveedora, Compañía de Automóviles, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.