2a. CLXXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MERCADO DE VALORES. LA LEY RELATIVA PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, AL PREVER UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA QUE LAS PERSONAS MORALES EMITAN VALORES BURSÁTILES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 238
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no es absoluta, irrestricta o ilimitada, sino que está condicionada a que no se trate de una actividad ilícita, que no se afecten derechos de terceros y que no se vulneren los derechos de la sociedad, lo que permite, a su vez, que tal ejercicio se sujete a la reglamentación que determinen las condiciones públicas siempre que sea razonable. Ahora bien, los artículos
22, 23, 24, 27, 31, 42 y sexto transitorio de la Ley del Mercado de Valores
que disponen que las sociedades anónimas que estén inscritas en el Registro Nacional de Valores deben agregar a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B" y que estarán sujetas a las leyes o disposiciones que rigen el sistema financiero; que contarán para el manejo de la administración con un consejo de administración y, además, con un director general, para lo cual se describe su integración así como sus funciones; que este consejo se auxiliará de comités, la forma en que se seleccionará a los consejeros y las sesiones que tienen que llevar a cabo y, en general, la integración, funcionamiento y organización de los órganos sociales; no impiden o limitan dicha libertad de trabajo, puesto que con ellas el Estado justificadamente busca prever condiciones bursátiles más favorables al desarrollo económico del país, mediante la credibilidad y la confianza en las actividades que llevan a cabo las sociedades bursátiles, por ello la integración, organización y funcionamiento de sus órganos cambió en beneficio de la colectividad, ya que si bien se imponen mayores órganos sociales y obligaciones societarias para funcionar, no son caprichosas ni tienden a restringir esa libertad, sino dar un marco normativo óptimo para realizar las operaciones bursátiles.
Precedentes
Amparo en revisión 534/2007. Grupo Móvil Access, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.