1a. CXXIV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 958
El artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, dispone que no se impida a las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos; sin embargo, dicha limitación es inaplicable tratándose de operaciones mercantiles o comerciales. Así, las operaciones bancarias y/o interbancarias no pueden protegerse por el derecho fundamental de mérito, al estar dirigido a las personas en lo individual y no a las transacciones electrónicas que puedan llevar a cabo en ejercicio de una actividad comercial; de ahí que, el artículo
145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, que prevé la facultad de las autoridades fiscales de decretar el aseguramiento de los bienes del contribuyente o de la negociación -como puede ser una cuenta bancaria- ante el riesgo inminente de que los oculte, enajene o dilapide, no transgrede el derecho a la libertad de trabajo contenido en el indicado precepto constitucional, ya que no puede proteger una operación mercantil, al estar dirigido a las personas en lo individual.
Precedentes
Amparo en revisión 438/2012. Expra, S.A. de C.V. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.