IV.2o.A.39 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN REVISIÓN. PROCEDE CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN EL QUE SE RECLAMÓ UNA LEY LOCAL Y SU ACTO DE APLICACIÓN POR HABERSE CONSENTIDO, SI POR EXISTIR JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA, PROCEDÍA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RESPECTO DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1164
Conforme a los artículos
107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, en las materias civil, mercantil y administrativa, la suplencia de los conceptos de violación y la de los agravios opera cuando se advierta que ha habido contra el quejoso o el recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Así, cuando se impugne mediante amparo indirecto una ley local y su acto de aplicación, y el Juez de Distrito sobresea en el juicio por actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XII, en relación con la VI, ambas del artículo
73 de la Ley de Amparo
y con el diverso precepto
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del propio ordenamiento, al haberse consentido la norma reclamada, y exista jurisprudencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que declare su inconstitucionalidad, debe suplirse la deficiencia de la queja en la revisión, con fundamento en el referido artículo 76 Bis, fracción VI, ya que el Juez de Distrito, en acatamiento a la fracción I del aludido artículo 76 Bis, y al diverso
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de la comentada legislación, debió suplir la deficiencia de los conceptos de violación respecto del acto de aplicación, y al no hacerlo, violó los preceptos señalados y transgredió el principio de legalidad, dejando sin defensa a la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/2007. Elsa Berenice Rodríguez González. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos.