I.9o.T.236 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL SEÑALAMIENTO LEJANO DE AUDIENCIAS, POR CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA GARANTÍA DE PRONTITUD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1127
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. LVI/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 156, de rubro: "
DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
.", determinó que una de las excepciones al principio de definitividad es la relativa a cuando únicamente se reclamen violaciones directas a la Constitución; por tanto, si derivado de un juicio laboral burocrático el quejoso impugna el señalamiento remoto de diligencias necesarias para agotar dicho procedimiento, es inconcuso que ello constituye una violación directa a la garantía de prontitud en la administración de justicia consagrada en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, emitida también por la referida Segunda Sala, visible en la página 209 del Tomo XXVI, octubre de 2007, del citado medio de difusión, intitulada: "
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES
.". De tal manera que es innecesario agotar, previamente a la interposición del juicio de amparo indirecto, el recurso previsto en el artículo
128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, cuando el quejoso reclama únicamente el señalamiento lejano de audiencias durante la tramitación del procedimiento laboral, ya que, por una parte, con ello se persigue que éste se desahogue en los términos establecidos por la ley; y, por otra, constituye un acto dentro del procedimiento que afecta de modo irreparable la garantía de prontitud en la administración de justicia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 38/2008. Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.