2a./J. 79/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROPIEDAD INMOBILIARIA. LOS ORDENAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN UN SISTEMA DE DETERMINACIÓN ALTERNATIVA DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPETAN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 152
Los citados preceptos otorgan a los Ayuntamientos la facultad de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria de su respectiva circunscripción territorial. Ahora bien, la indicada facultad es concomitante con la obligación del Congreso de hacerse cargo de esa proposición para decidir si la acepta o no, lo que implica que no se otorgó a los Municipios la atribución de legislar en materia tributaria, sino que ésta corresponde, esencialmente, a los Congresos Locales. En esa virtud, las leyes hacendarias correspondientes que establezcan un sistema de determinación alternativa de la base gravable del impuesto sobre propiedad inmobiliaria y no considere sólo los valores unitarios de suelo y construcciones, sino el que resulte más alto entre éstos, el de adquisición, y el del avalúo practicado por personas autorizadas, respeta los artículos
115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
quinto transitorio
del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.
Precedentes
Contradicción de tesis 39/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 79/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho.
Nota: Por auto de 19 de marzo de 2009, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2009, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.