2a. CXXIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CUOTAS COMPENSATORIAS. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA DEBE ACUDIRSE TAMBIÉN A LO DISPUESTO EN DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, INCORPORADOS AL ORDEN JURÍDICO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONTEXTO NORMATIVO VIGENTE HASTA EL 27 DE JULIO DE 1993).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 222
Con la finalidad de abordar el análisis de constitucionalidad de las referidas cuotas es necesario precisar cuál es el marco jurídico que regula la facultad de establecerlas y aplicarlas, cuáles son las autoridades competentes para ello, qué conducta es la que genera su establecimiento y aplicación, y qué procedimiento debe seguirse antes de la emisión de la resolución correspondiente, lo que permitirá concluir si la atribución respectiva constituye una expresión de la potestad tributaria del Estado mexicano. En tal virtud, resulta necesario acudir no sólo a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior y en el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, sino también a lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos cuarenta y siete, ratificado por el Senado de la República el once de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos setenta y nueve, ratificado por el mencionado órgano legislativo el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, pues estos instrumentos internacionales, unidos a los mencionados ordenamientos internos, según lo previsto en el artículo
133 de la Carta Magna
, conforman el contexto normativo que regía el establecimiento y aplicación de las cuotas compensatorias.
Precedentes
Amparo en revisión 1162/96. Xocongo Mercantil, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.