IV.2o.A.218 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GAS NATURAL. EL DECRETO POR EL QUE SE SUJETA A PRECIO MÁXIMO AQUEL QUE SE SUMINISTRE A LOS USUARIOS RESIDENCIALES DE BAJOS CONSUMOS Y SE OTORGA EL ESTÍMULO FISCAL QUE SE INDICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MAYO DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1045
De conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75, de rubro: "
IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
.", el decreto mencionado, por el que se hace una distinción entre los usuarios residenciales de menores consumos respecto de los que no los tienen, no viola la garantía de igualdad tutelada por el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al respetar los siguientes extremos: 1. Su finalidad es objetiva y constitucionalmente válida, 2. Es una medida racional, y 3. Cumple con la relación de proporcionalidad entre los medios implementados y los fines que se pretenden alcanzar. Lo anterior, porque su finalidad fue incentivar el ahorro y el uso racional del gas natural por tratarse de un bien necesario para la subsistencia de las familias; mitigar los incrementos en sus precios y el impacto de las variaciones en la economía de los usuarios residenciales, así como homologar los precios que se pagan por su consumo en las diversas zonas geográficas del país, objetivos que son válidos conforme a los artículos
25, 26, 27 y 28 de la Constitución Federal
, de cuya interpretación armónica deriva que el Estado está obligado a desarrollar formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, a velar por el aprovechamiento de los elementos naturales como el gas natural, a cuidar de su conservación para hacer una distribución equitativa de la riqueza y a fijar las bases para señalar los precios máximos e imponer modalidades a fin de evitar insuficiencia en el abasto. Asimismo, la medida es adecuada y racional para alcanzar la meta deseada, toda vez que con ella los usuarios de dicho servicio, a fin de que se les otorguen los descuentos previstos, racionalizarán su consumo dándole un uso debido, para lograr el ahorro del hidrocarburo y una mejora en la economía de las familias. Por último, hay proporcionalidad en la medida decretada, en tanto que responde a los fines sociales, económicos y de ahorro energético que se persiguen al enfocarse a evitar una situación que se estima indeseable, dándole solución a un problema de interés nacional. Además, entre los usuarios del servicio existen variaciones marcadas en cuanto al promedio mensual de consumo de gas, motivo por el cual, es constitucionalmente válido que dichos usuarios -los de menores consumos y los que no los tienen- ameriten tratamientos diferentes, precisamente porque entre unos y otros hay propensión a usar, en promedio, distinta cantidad de combustible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/2007. Juan Manuel Hernández Sánchez. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Abigail Cháidez Madrigal.