IV.2o.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD", PARA HACER EXIGIBLE LA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 143, TERCER PÁRRAFO, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1314
Del texto del artículo
143, tercer párrafo, inciso a), del Código Fiscal de la Federación
, que dice en la parte conducente, que: "La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. ...", se advierte que para hacer efectiva la póliza de fianza suscrita a favor de la Federación en garantía de obligaciones a cargo de terceros, resulta imprescindible que al inicio del procedimiento administrativo de ejecución se exhiban en primer término los documentos que justifiquen el crédito garantizado, a saber: el convenio de pago en parcialidades, la solicitud correspondiente a la declaración atinente, la póliza de fianza, la garantía relativa al pago en parcialidades; y en segundo, que aparezca exigible ésta, es decir, que se adjunte a la diligencia el acta de incumplimiento y la liquidación del adeudo de mérito y, en su caso, anexar también la firmeza del medio de defensa si fue recurrido el crédito. En consecuencia, trastoca las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14
y
16 constitucionales
, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer exigible la póliza de fianza otorgada a favor de la Federación en garantía de obligaciones a cargo de terceros, iniciado en términos del referido artículo 143, tercer párrafo, inciso a), cuando no se cumplen todos y cada uno de los extremos antes citados, pues resultan ineludibles para salvaguardar la certidumbre jurídica de la institución afianzadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 158/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Monterrey. 29 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.