2a./J. 82/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL RESPECTIVO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 71
Conforme a la jurisprudencia P./J. 132/2005 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "
MUNICIPIOS. CONTENIDO Y ALCANCE DE SU FACULTAD REGLAMENTARIA
.", los Ayuntamientos pueden expedir dos tipos de reglamentos: a) El tradicional de detalle de las normas, que funciona similarmente a los derivados de la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y a los expedidos por los Gobernadores de los Estados, en los cuales la extensión normativa y su capacidad de innovación está limitada; y, b) Los derivados de la
fracción II del artículo 115 constitucional
, que tienen una mayor extensión normativa, ya que los Municipios, respetando las bases generales establecidas por las Legislaturas, pueden regular con autonomía aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de sus competencias. En ese tenor, dado que las disposiciones generales expedidas por los Ayuntamientos son una expresión del ejercicio de su libertad de configuración normativa, encaminadas a generar el marco jurídico que regule la conducta de los gobernados en su ámbito territorial y material, aunado a que su incorporación al mundo jurídico no conlleva, necesariamente, la individualización de sus mandatos, se concluye que para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo
16 constitucional
, basta con que aquéllos, al aprobarlas, actúen dentro del ámbito competencial que constitucionalmente les corresponde, tal como se ha reconocido en diversos criterios del Alto Tribunal respecto de las leyes del Congreso de la Unión y de las Legislaturas Locales, así como de los Reglamentos del Presidente de la República.
Precedentes
Contradicción de tesis 269/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Tesis de jurisprudencia 82/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho.
Nota: La tesis P./J. 132/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2069.