VI.2o.P.107 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, RELATIVA AL EMPLEO DE HORADACIONES, TÚNELES, LLAVES FALSAS, GANZÚAS, ALAMBRES, O CUALQUIER ARTIFICIO PARA ABRIR PUERTAS O VENTANAS RECAE SOBRE BIENES INMUEBLES CERRADOS Y NO EN VEHÍCULOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2432
El artículo
380, fracción V, del Código de Defensa Social de Puebla
establece: "Cuando se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas.". Ahora bien, del examen de dicha fracción se advierte que atendiendo al propósito delictivo que es abrir puertas o ventanas sin consentimiento del pasivo para apoderarse de la cosa, precisamente a través de los mecanismos a que hace alusión la citada hipótesis, que implica el uso de cualquier tipo de herramientas o actividades más complejas para ingresar al lugar deseado (horadaciones y túneles), el legislador se refirió a un inmueble cerrado, no así a un vehículo, ya que conforme al diccionario de la Real Academia Española, el significado que se atribuye al término de "puerta" es "Vano de forma regular abierto en una pared, una cerca, una verja, etcétera, desde el suelo hasta una altura conveniente, para entrar y salir por él." y a la "portezuela" la define como: "Puerta de carruaje."; de modo que si la intención del legislador hubiera sido referirse a una unidad automotriz, en la hipótesis que se examina habría una distinción sobre "portezuela" y no "puerta", más aún no se hubiera agregado el término de "ventanas", pues esto último con mayor razón denota que se trata de un inmueble; pero además, el invocado artículo en sus restantes fracciones, con excepciones de la hipótesis de que se trata de lugar abierto, refiere a inmuebles, a saber: "... III. Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa ... IV. Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias; ... VI. Cuando el ladrón se quede durante la noche dentro del local ... VII. Cuando el ladrón emplee cualquier medio para abrir cajas fuertes. ... X. Cuando se cometa ... con fractura, excavación o escalamiento. ... XIII. Cuando un huésped ... lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad ... XIV. Cuando lo comete el dueño, patrón o alguno de la familia de éste, contra sus dependientes, obreros, artesanos, domésticos, aprendices o empleados, en la casa del primero o en el taller, fábrica, oficinas, bodegas o lugar en que el ofendido preste sus servicios. XV. Cuando lo cometan los dueños, patrones, dependientes, encargados o domésticos de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes. XVI. Cuando lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la oficina, habitación, bodega u otro lugar al que tengan libre entrada por el carácter indicado. ... XVIII. Si se realiza en contra de un establecimiento abierto al público ...", y es la fracción XVII la única que hace mención a un "vehículo" al establecer "Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público.". Incluso, el hecho de que la mayoría de las fracciones aludan a inmuebles, llevó al legislador a clarificar en el
artículo 382, fracción II
, de la codificación en cita, el término de "lugar cerrado" como un inmueble, o bien, un terreno sin comunicación con un edificio rodeado de tapias o cercas, por ello es que la mayoría de las fracciones citadas alude a artificios para acceder a ellos, como es escalar muros, rejas o tapias, a través de fractura, excavación o escalamiento, empleando cualquier medio para abrir cajas fuertes, o como lo señala la propia hipótesis que se examina, emplear horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas; por lo que la agravante en cuestión no trata de vehículos, sino de un inmueble cerrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2008. 11 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 495, con el rubro: "
ROBO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, RELATIVA A LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA LLEVAR A CABO ESE DELITO, PUEDE ACTUALIZARSE TRATÁNDOSE TANTO DE INMUEBLES CERRADOS COMO DE VEHÍCULOS
."