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XXIV.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN XII, PRIMER INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS FRACCIONADORES DE TERRENOS DE EDIFICAR UN JARDÍN DE NIÑOS DE TRES AULAS POR CADA TRESCIENTAS VIVIENDAS PREVISTAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3097

Precedentes

Amparo en revisión 476/2007. Diseño y Edificaciones de Colima, S.A. de C.V. 4 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Norma Leticia Parra García. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. Por ejecutoria del 11 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 503/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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