VIII.1o. J/26Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE LOS ESTABLECE TOMANDO EN CUENTA EL DISTINTO VALOR DE LOS INMUEBLES OBJETO DE INSCRIPCIÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1765
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 2/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, de rubro: "
DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS
.", esencialmente estableció que la naturaleza de los derechos por servicios, distinta de la de los impuestos, reclama un concepto adecuado de proporcionalidad y equidad y, por tanto, de acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo, prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes debe tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. En ese sentido, se concluye que el artículo
79, fracción II, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza
, que determina los pagos de los derechos por concepto de inscripción o registro de documentos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues de ninguna manera debe tomarse en consideración una base progresiva de diversos montos de derechos, según el distinto valor de los inmuebles objeto de inscripción, sino que las cuotas o tarifas necesariamente deben ser iguales para quienes reciban servicios análogos y hagan un uso o aprovechamiento idéntico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/2003. Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho.
Amparo en revisión 322/2004. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Amparo en revisión 276/2006. Fernando José Elizondo Alanís y otro. 11 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: Ramón González Pérez.
Amparo en revisión 4/2007. Subsecretario de Ingresos, en suplencia del Secretario de Finanzas y Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: Ramón González Pérez.
Amparo en revisión 14/2007. Subsecretario de Ingresos, en suplencia del Secretario de Finanzas y Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Delgado Pedroza.
Nota: Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados si bien examinaron el mismo problema jurídico lo hicieron fundándose e interpretando disposiciones legales distintas y no coincidentes".