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VIII.1o. J/26Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DERECHOS POR INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE LOS ESTABLECE TOMANDO EN CUENTA EL DISTINTO VALOR DE LOS INMUEBLES OBJETO DE INSCRIPCIÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1765

Precedentes

Amparo en revisión 320/2003. Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho. Amparo en revisión 322/2004. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Amparo en revisión 276/2006. Fernando José Elizondo Alanís y otro. 11 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: Ramón González Pérez. Amparo en revisión 4/2007. Subsecretario de Ingresos, en suplencia del Secretario de Finanzas y Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: Ramón González Pérez. Amparo en revisión 14/2007. Subsecretario de Ingresos, en suplencia del Secretario de Finanzas y Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Coahuila. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Delgado Pedroza. Nota: Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados si bien examinaron el mismo problema jurídico lo hicieron fundándose e interpretando disposiciones legales distintas y no coincidentes".

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