I.15o.A.180 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ESTACIONAMIENTO GRATUITO A LOS CLIENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2285
De conformidad con el concepto de individualización incondicionada, son de naturaleza heteroaplicativa para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, las normas generales que establecen obligaciones de hacer o de no hacer que no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren para actualizar la trascendencia en la esfera jurídica del particular de un acto diverso que condicione su individualización, el cual puede consistir en una diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía (reglamento, acuerdo, circular, entre otras), a quienes se coloquen en la hipótesis legal, que pormenorice, desarrolle o se emita con base en lo dispuesto en la ley y concrete el supuesto normativo en su perjuicio. Esa naturaleza revisten las disposiciones contenidas en el artículo
10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de enero de dos mil once, relacionadas con la obligación de los titulares de los establecimientos mercantiles de proporcionar servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia y, además, otorgarles tarifa preferencial respecto al costo normal del aludido servicio que exceda del tiempo de gratuidad que estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el reglamento de la ley; en tanto que los deberes relativos no surgieron en forma automática con la sola entrada en vigor de la ley, sino que para invadir la esfera jurídica de los particulares y poder causarles algún perjuicio es necesario un acto diverso que condicione su aplicación, como es que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal emita las diversas disposiciones reglamentarias que establezcan el monto del consumo mínimo que deben acreditar los clientes de los establecimientos mercantiles para gozar del periodo de estacionamiento gratuito; de ahí que el cumplimiento de las normas relativas será exigible hasta que el titular del Poder Ejecutivo local expida las referidas disposiciones reglamentarias.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2011. Promotora Mar y Tierra, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.