XVI.2o.C.T.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. PARA QUE SE COLME LA EXIGENCIA LEGAL RELATIVA AL PRINCIPIO DE PRUEBA, CONTRA EL PRETENDIDO PADRE, BASTA CON QUE EN EL ESCRITO DE DEMANDA SE IMPUTE AL DEMANDADO UNA SITUACIÓN OBJETIVA SUSCEPTIBLE DE SER PROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2409
En los juicios sobre investigaciones de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, el artículo
438, fracción IV, del Código Civil
para la entidad prevé que para que prospere la acción, el hijo debe tener a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre. El precepto legal sigue la doctrina francesa sobre el tema y conforme a ésta se afirma que la exigencia pretende limitar este tipo de juicios porque son proclives a producir chantajes; desestabilizar a la familia del demandado y ante la dificultad que existía de probar con absoluta certeza la paternidad, aun ante sentencias absolutorias, se generaba duda, e incluso exige un principio de prueba para su investigación. En ese contexto, al margen de lo anacrónico del dispositivo legal, dado que los adelantos científicos que apoyan la pericial genética permiten conocer con certeza la filiación existente, sin que se exija, a diferencia de otros códigos, la prueba documental para su instauración (que pudiera considerarse como documento fundatorio de la acción) es evidente que el principio de prueba puede constituirse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la legislación adjetiva civil, tales como la confesional, la documental, la pericial, la testimonial, el reconocimiento, e incluso las fotografías, las notas taquigráficas, la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, los que pueden desahogarse en la etapa probatoria del procedimiento judicial de que se trate y no en uno previo. En ese contexto, para que se colme la exigencia legal relativa al principio de prueba, bastará con que en el escrito de demanda se impute al demandado una situación objetiva, susceptible de ser probada, de la que se desprenda su paternidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 896/2007. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Víctor Manuel Jiménez Martínez.