IV.3o.T. J/69Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. SI AL DESAHOGARSE EL INTERROGATORIO LIBRE EL ABSOLVENTE (REPRESENTANTE DEL PATRÓN) CONTESTA "NO LO SÉ" O CON FRASES SIMILARES, DICHAS RESPUESTAS SON EVASIVAS Y, POR TANTO, LA JUNTA DEBE CONMINARLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD PUES, DE NO HACERLO INFRINGE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE OBLIGA A SU REPOSICIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2130
De conformidad con la
fracción VI del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo
, en el desahogo de la prueba confesional el absolvente debe contestar las posiciones que se le formulen, afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. Ahora bien, si al desahogarse la prueba confesional a cargo de una persona que por sus funciones tiene el carácter de representante del patrón, en el interrogatorio libre el absolvente contesta "no lo sé" o con frases similares a preguntas relacionadas con las condiciones del empleado, dicha respuesta tiene el carácter de evasiva y no cumple con lo previsto en el aludido numeral, dado que por las funciones que realiza es ilógico que no tenga conocimiento de ellas. Consecuentemente, la Junta debe conminarlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud, y de no hacerlo infringe las leyes del procedimiento, en términos del artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, lo que obliga a su reposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/2002. Angélica María Mireya Obregón Hernández. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 1057/2003. Maximino Cadena Rodríguez y otro. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
Amparo directo 516/2006. José Olaguibel Morales Pérez. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 729/2006. María Guadalupe Minor Muñoz. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Amparo directo 943/2007. Ricardo Rodríguez Garza. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto A. López Corona.