I.4o.C.138 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS AUTORIDADES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLE POSIBLES FALTAS DE SU INCUMBENCIA (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN CIUDADANA POR MAYORÍA DE RAZÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2405
Cuando una persona presenta demanda o denuncia con pretensiones resarcitorias o sancionatorias contra proveedores de mercancías o servicios, e invoca como base hechos susceptibles de configurar ilícitos afectatorios de derechos colectivos de los consumidores, la autoridad receptora, sin perjuicio de dictar lo que le incumba dentro de su competencia, debe dar vista a la Procuraduría Federal del Consumidor, con copia certificada de la demanda o denuncia y de las provisiones tomadas, con el fin de que dicha autoridad administrativa despliegue sus atribuciones de procuración mediante la asunción de las medidas necesarias para la satisfacción del interés colectivo que se dice vulnerado, ya sea mediante una investigación, con la imposición de la sanción conducente o inclusive con el ejercicio de la acción colectiva jurisdiccional prevista en el artículo
26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, si se actualizan los supuestos legales. Esta vista encuentra sustento jurídico, primordialmente, en el principio general inherente a todo régimen democrático que reconoce como punto de partida la corresponsabilidad de toda la población de un Estado nacional, en la consecución de los fines de orden público e interés general perseguidos a través del Estado de derecho. De este principio resulta un derecho de participación y deber cívico a la vez, de cooperación o colaboración con las autoridades establecidas para la satisfacción óptima, eficaz y oportuna de las funciones encomendadas a dichas autoridades en beneficio del conglomerado social; y este interés confiere legitimación para poner en conocimiento de los órganos correspondientes los hechos u omisiones con los que se puedan ver transgredidos los preceptos legales aplicables o puesta en peligro la realización de los valores tutelados. Este principio encuentra pleno reconocimiento en la doctrina general y en el derecho positivo mexicano, particularmente en los artículos
1o. y 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, en donde se determina que dicha ley es de orden público e interés social, de observancia en toda la República, cuyas disposiciones son irrenunciables, y tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y por esto faculta a cualquier persona para denunciar ante la procuraduría las violaciones a dicha ley, así como de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables de protección al consumidor. Este derecho y deber cívico de solidaridad social resulta aplicable a las autoridades, por mayoría de razón, porque éstas se encuentran constituidas, reguladas y en funcionamiento con el objeto innegable de contribuir a la realización de los fines del Estado de derecho, organizados inicialmente con el principio de división del trabajo, pero unidos por la necesidad imprescindible de colaboración total, para la satisfacción de los fines generales de carácter común.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/2008. Gabriel Juan Eduardo Andrade Sánchez. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
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