III.1o.T.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2404
De conformidad con lo normado por los artículos
78 y 91, fracción II, de la Ley de Amparo
, el principio de limitación de pruebas que rige en el juicio de garantías, implica que los tribunales de amparo sólo deben analizar la constitucionalidad del acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que les sea dable admitir ni tomar en cuenta las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos y las consideraciones que lo motivaron, requiriéndose como requisito ineludible para su operancia, que las partes en ejercicio de la garantía de audiencia hayan tenido la oportunidad legal de aportar pruebas ante la propia autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/2007. Farmacias ABC de México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.