IX.1o.67 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS INADMISIBLES EN EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1049
En estricta observancia al contenido del artículo
78 de la Ley de Amparo
, las pruebas que no hubiera admitido la autoridad responsable, así como las admitidas por la propia autoridad si no se hubieran desahogado, no son admisibles en el juicio de garantías, ni procede ordenar su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.