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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.

III.2o.T.53 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
187128
Clave de tesis
III.2o.T.53 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1321

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE PROCEDE SU ADMISIÓN Y VALORACIÓN. LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1321

Precedentes

Amparo directo 359/2001. Sonia Rocío de la Rosa González. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Ignacio Rodríguez Sánchez, secretario de tribunal autorizado en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrado. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 187128