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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 242/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVII.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2002795
Clave de tesis
XVII.3 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1364

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SU NATURALEZA NO PERMITE LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS PUES SE OBSTACULIZARÍA LA RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS EN QUE AQUÉL SE HAGA VALER.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1364

Precedentes

Reclamación 50/2012. José Luis Gómez Molina. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 242/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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