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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 242/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
XVII.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2002795
- Clave de tesis
- XVII.3 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1364
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SU NATURALEZA NO PERMITE LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS PUES SE OBSTACULIZARÍA LA RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS EN QUE AQUÉL SE HAGA VALER.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1364
El artículo
70 de la Ley de Amparo
establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que por disposición expresa del artículo
2o.
de la citada ley debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En efecto, el invocado artículo 70, refiere que cuando la causa de impedimento es negada por el funcionario a quien se atribuye, se señalará fecha para una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que los interesados rendirán las pruebas que estimen convenientes y podrán presentar alegatos, por lo que se entiende que la tramitación del impedimento es de carácter sumarísimo, pues en una misma audiencia el promovente debe rendir las pruebas y formular los alegatos, hecho lo cual, debe dictarse la resolución correspondiente; por tanto, es inaplicable el artículo
151 de la Ley de Amparo
, que permite la preparación de pruebas, dentro de un impedimento regulado por el señalado artículo 70, pues, de permitirse esa preparación, en el caso de la prueba testimonial, entorpecería u obstaculizaría la resolución de los juicios de amparo en donde se haga valer un impedimento. Así, tratándose del ofrecimiento del testimonio hostil a cargo de una funcionaria pública donde no se exhibió el interrogatorio respectivo, debe atenderse a los artículos
171 y 174
del ordenamiento adjetivo supletorio que establecen que los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados, rendirán su declaración por oficio y uno de los requisitos que debe cumplirse al ofrecerse la testimonial de aquél, es presentar el interrogatorio. Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que en el procedimiento de impedimento deban prepararse las pruebas, pues ello no está contemplado en el señalado artículo 70, debido a la celeridad y expeditez de su trámite. Y si bien los artículos 171 y 174 citados, establecen la exigencia de acompañar al anuncio de la prueba testimonial ofrecida a cargo de un funcionario público el interrogatorio correspondiente, de ofrecerse tal probanza en el procedimiento de impedimento, ello no se traduce en la permisión de prepararse en éste las pruebas que lo requieran, pues únicamente revela que constituye la única forma en que dicho ordenamiento adjetivo permite desahogar esa prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 50/2012. José Luis Gómez Molina. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 242/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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