I.9o.C.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APERCIBIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LEGAL EL DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO CONFORME AL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1330
Si bien es cierto que la Ley de Amparo no contiene disposición alguna que faculte al Juez para hacer cumplir sus determinaciones mediante apercibimientos, también lo es que su artículo
2o.
establece que a falta de disposición expresa se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento que en el artículo
59
faculta a los tribunales para emplear medios de apremio, a discreción, a fin de hacer cumplir sus determinaciones. Lo anterior se justifica porque si el Juez estuviera imposibilitado para hacerlo aun cuando el objeto es de que se cumpla con un requerimiento, sus mandamientos carecerían de coercitividad en caso de que la parte requerida decidiera no acatar lo solicitado, y de ello resultaría que los acuerdos dictados por la autoridad para mejor proveer carecerían de eficacia o utilidad por no contar con instrumentos para hacerlos cumplir.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 529/2001. Eduardo Soto García. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1249, con el número I.9o.C.8 K; a petición del tribunal se publica nuevamente con el número de tesis correcto.