XVII.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. CUANDO LA PRUEBA TESTIMONIAL NO SE OPONGA A LA NATURALEZA Y SUMARIEDAD DE ÉSTE, NO ES REQUISITO FORMAL PARA ANUNCIARLA, QUE EL OFERENTE PROPORCIONE LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1363
El artículo
70 de la Ley de Amparo
establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que por disposición expresa del artículo
2o.
de la citada ley, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese tenor, los artículos
165 al 187
del referido código federal, que son los que regulan la prueba testimonial, en cuanto no se opongan a la naturaleza y sumariedad del impedimento, no establecen como requisito formal para el anuncio de la prueba, que el oferente proporcione los nombres de los testigos. El artículo 176 del mismo código dispone que después de tomar la protesta al testigo se harán constar sus datos generales, entre ellos, su nombre, lo cual permite inferir, que puede ser hasta el desahogo de la diligencia cuando se conozcan los nombres de los testigos pues, de otra forma, no podrían rendirse las pruebas en términos del citado artículo 70. Por tanto, si es en la audiencia a la que alude este último numeral, cuando en un solo acto el promovente del impedimento debe rendir las pruebas, no existe la posibilidad de prepararlas anticipadamente, ya que ello no lo prevé la citada legislación y, además, tampoco lo permite la celeridad del procedimiento relativo, con excepción del supuesto establecido en los artículos 171 y 174 del código civil adjetivo referente a la prueba testimonial ofrecida a cargo de funcionarios federales o estatales, donde la única forma para su desahogo exige cierta preparación como la exhibición al momento de su anuncio del interrogatorio respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 51/2012. José Luis Gómez Molina. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.