V.1o.C.T.56 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PODERES OTORGADOS A EXTRANJEROS. PARA QUE SURTAN EFECTOS ES NECESARIO JUSTIFICAR QUE ÉSTOS TIENEN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2400
Conforme al artículo
67 de la Ley General de Población
los notarios, entre otros, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que les comprueben su legal estancia en el país; y que en los casos que establezca el reglamento, justifiquen que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato correspondiente. Por otra parte, el numeral
152
del reglamento de la citada ley permite a los extranjeros la celebración y formalización de actos o contratos en los que se advierta la posibilidad de una actividad para la cual no estén previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación, siempre que en el instrumento respectivo se asiente que el desempeño de la actividad estará sujeto a la autorización de la referida secretaría. Ahora bien, si a un extranjero se le otorga un poder, pero para que surta efectos el notario lo condiciona a que la mencionada secretaría le otorgue la autorización correspondiente, es inconcuso que mientras ésta no se justifique el mandato resulta ineficaz.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2007. Carlos Armando Corella Becerra. 8 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de febrero de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 290/2009 en que participó el presente criterio.